TITULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y CAPACIDAD
ARTÍCULO 1º. Denominación y Naturaleza
La Asociación COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO (en adelante, el “Comité” o CNPT) es una asociación sin ánimo de lucro que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por la normativa reglamentaria de desarrollo que resulte de aplicación, así como por lo dispuesto en los Estatutos vigentes y por los acuerdos de los órganos asociativos válidamente adoptados dentro de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2º. Ámbito Territorial
El ámbito de acción para la actividad del Comité es el correspondiente a todo el territorio nacional.
También podrá extender su actuación a cualquier otro país, bien directamente o a través de organizaciones de naturaleza análoga a la suya.
ARTÍCULO 3º. Domicilio
El domicilio social del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) se fija en la ciudad de Madrid, en la Plaza de las Cortes nº 11, 28014 Madrid.
La Junta Directiva del Comité, con el acuerdo de la Asamblea General, podrá acordar el traslado del domicilio de éste a cualquier otro lugar, así como establecer dependencias y delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial español.
ARTÍCULO 4º. Duración
El Comité se constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 5º. Personalidad y capacidad
- El COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO (CNPT) para el cumplimiento de sus fines ostenta la personalidad jurídica que le confieren las leyes, independiente de la de sus asociados.
- El COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO (CNPT) tiene plena capacidad como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos del tráfico civil, tales como adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles, precisos para la gestión de sus fines.
- El COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO (CNPT) podrá optar al otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, al reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos.
TITULO II
FINES
ARTÍCULO 6º. Fines específicos y actividades
- El fin primordial del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) es la promoción de la salud a través, en particular, de aquellas actividades que por cualquier concepto contribuyan a la prevención y la disminución de la prevalencia del tabaquismo, así como de los problemas derivados de esta causa en el Estado español. Con este propósito el Comité promoverá los siguientes fines, entre otros:
- Difundir y concienciar a los poderes públicos, y a la sociedad en general, sobre el derecho a disfrutar de una vida saludable, libre del consumo y exposición a los productos de tabaco y relacionados.
- Requerir a los poderes públicos la introducción de medidas que fomenten el derecho a disfrutar de una vida saludable, libre del consumo y exposición a los productos de tabaco y relacionados.
- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre los espacios libres de humo y promover la ampliación de dichos espacios con el fin de proteger a la población de los riesgos asociados a la exposición al humo ambiental del tabaco.
- Velar por el cumplimiento de la prohibición de la publicidad y promoción de los productos del tabaco y nicotina y denunciar cualquier intento de incumplir dicha prohibición.
- Sensibilizar a la población general sobre los riesgos asociados al consumo de tabaco y nicotina y a la exposición al humo ambiental del tabaco y de los aerosoles de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina y sobre los beneficios del cese de su consumo.
- Sensibilizar a la población general sobre los problemas sociales y sanitarios asociados a la pandemia de tabaquismo.
- Demandar la implicación de las autoridades sanitarias en la reducción progresiva del tabaquismo, mediante medidas de abogacía por la salud.
- Fomentar el avance en la implementación de las recomendaciones recogidas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud.
- Fomentar la implementación de la Declaración de Madrid por la salud y por el avance de la regulación del tabaco en España.
- Promover la disponibilidad de ayuda para aquellos consumidores que desean dejar el tabaco y la nicotina, la equidad en el acceso a las terapias que han demostrado ser eficaces en facilitar el cese, y la difusión a la población de los recursos asistenciales existentes para el tratamiento de esta adicción.
- Promover la formación en tabaquismo de los profesionales del ámbito de la salud aumentar su implicación y fomentar sinergias entre los distintos colectivos.
- Promover el aumento progresivo de los impuestos del tabaco y la nicotina como medida facilitadora de la reducción de la prevalencia de tabaquismo, y con especial impacto sobre la reducción del inicio de los jóvenes.
- Conseguir prohibir nuevos métodos de distribución productos del tabaco y relacionados, así como bloquear futuras estrategias de mercado de la industria tabaquera.
- Regular el uso de otros dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y promover que se les aplique la misma regulación que a otros productos de tabaco en espacios de uso público.
- Promover la investigación sobre la prevención, tratamiento y control del tabaco y la nicotina.
- Las actividades encaminadas a la consecución de los fines anteriores son:
- Organizar coloquios, conferencias, certámenes, congresos, jornadas, webinarios u otras actividades análogas sobre el tabaquismo y la nicotina y sus consecuencias.
- Realización de informes científicos y difusión de los mismos relativos a la prevención y control del tabaquismo.
- Desarrollar y dar apoyo a estudios relativos a la prevención y control del tabaquismo provenientes de investigadores/entidades miembros del CNPT o afines.
- Difundir resultados propios o ajenos (basados en evidencia científica) relativos a la prevención y control del tabaquismo.
- Establecer alianzas entre todos los sectores de la sociedad que deseen promover hábitos de vida saludables, en relación con el consumo del tabaco y la nicotina.
- Cualquier otra actividad similar que facilite el cumplimiento de los fines asociativos.
ARTÍCULO 7º. Alianzas y colaboraciones
Para el cumplimiento de estos fines el Comité podrá actuar en estrecha colaboración con cualquier Entidad, Asociación, Fundación, Institución o Corporación, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que directa o indirectamente persigan los mismos fines en relación al tabaco y la nicotina o puedan contribuir al logro de los objetivos perseguidos por el Comité.
TÍTULO III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 8º. Miembros
- Serán miembros del CNPT entidades (Sociedades Profesionales, Científicas, Asociaciones u otras entidades sociales) comprometidas con la prevención, control y tratamiento del tabaquismo y la adicción a la nicotina que participen en el mismo, y aquellas personas que por méritos científicos en la prevención, control y tratamiento del tabaquismo y la adicción a la nicotina puedan colaborar con los fines del CNPT, y sean aceptadas como miembros.
- Las entidades asociadas estarán representadas en el CNPT por una persona física que, salvo disposición en contrario de su órgano de gobierno, será designada por el máximo representante de la institución. Dicha representación se hará constar por escrito y se comunicará por la Presidencia o la Secretaría de la entidad al CNPT. Una vez se produzca su cese en la representación, la institución tendrá el plazo de 15 días para comunicar el nombre de la persona que le sustituye en el mismo.
- Los miembros del CNPT se comprometen a no colaborar en ninguna de sus formas con la industria del tabaco ni de la nicotina.
ARTÍCULO 9º. Clases de miembros
Dentro del CNPT podrán existir las siguientes clases de miembros:
- Sociedades Profesionales, Científicas, Asociaciones o Entidades:
- Serán entidades socias de número aquellas Sociedades Profesionales, Científicas, Asociaciones o Entidades que hayan sido admitidos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General Ordinaria. Los socios de número que además hayan suscrito el acta fundacional del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo tendrán la consideración de socios fundadores.
- Serán entidades socias colaboradores aquellas que hayan sido admitidos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General Ordinaria, contribuyendo con su trabajo voluntario no remunerado o con cualquier otra aportación.
- Serán entidades socias de honor aquellas a quienes la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, otorgue esta distinción atendiendo a los méritos de las mismas y los servicios prestados al CNPT.
- Personas físicas:
- Serán personas socias colaboradoras aquellas que hayan sido admitidos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General Ordinaria, contribuyendo con su trabajo voluntario no remunerado o con cualquier otra aportación.
- Serán personas socias de honor aquellas a quienes la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, otorgue esta distinción atendidos los méritos de las mismas y los servicios prestados al CNPT.
ARTÍCULO 10º. Derechos de las entidades y personas físicas asociadas
Las entidades asociadas de número podrán:
- Tomar parte en cuantas actividades organice el Comité en cumplimiento de sus fines
- Disfrutar de todas las ventajas que el Comité pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Comité.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Comité.
Las entidades y persona físicas socias de honor y las colaboradoras tendrán los mismos derechos descritos anteriormente a excepción de los que figuran en los apartados c) y d).
ARTÍCULO 11º. Obligaciones de las entidades y personas físicas asociadas
Serán obligaciones de las entidades asociadas de número:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Las entidades y personas físicas socias de honor y las colaboradoras tendrán las mismas obligaciones descritas anteriormente a excepción de las que figuran en los apartados b) y d).
ARTÍCULO 12º. Pérdida de la condición de miembro
Las entidades y personas físicas asociadas del CNPT causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- En el caso de las entidades asociadas de número, por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales.
- Por acuerdo razonado de la Junta Directiva ratificado en Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 13º. Aceptación de nuevas entidades y personas físicas asociadas.
Las entidades y personas físicas que quieran asociarse al CNPT presentarán su petición por escrito a la Presidencia del CNPT. La Junta Directiva recabará la documentación necesaria para elevar la propuesta justificada de admisión o denegación a la Asamblea General.
Para ser efectiva la aceptación de una entidad o persona física como asociada del CNPT la Asamblea General tiene que aprobar su incorporación. Una vez aprobada la admisión por la Asamblea General, la entidad o la persona física tendrá los derechos y obligaciones que se recogen en los presentes estatutos.
En el caso de las entidades que se incorporen al CNPT como asociadas de número, la admisión será efectiva una vez que la entidad haya hecho efectivo el pago de la anualidad correspondiente como miembro del CNPT a la Tesorería del CNPT.
Es condición indispensable para ser admitidas a trámite para la incorporación al CNPT que las entidades y personas físicas que lo soliciten estén claramente implicadas en la prevención y control del tabaquismo.
TITULO IV
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 14º. Órganos constitutivos:
El Comité estará constituido por los siguientes órganos:
- Asamblea General
- Junta Directiva
CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15º. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y máxima representación del CNPT con las competencias establecidas en los presentes Estatutos, integrada por la totalidad de representantes de las entidades y las personas físicas asociadas.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General son vinculantes para toda las entidades y personas físicas asociadas, incluso para disidentes y/o ausentes.
ARTÍCULO 16º. Convocatoria
- Las reuniones de la Asamblea General, que serán convocadas por la Presidencia, serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor en las que pudiera demorarse. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
- Las Asambleas Generales se convocarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, tanto si es presencial, virtual, presencial-virtual, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, al menos 15 días antes de la fecha. La convocatoria de la Asamblea Ordinaria se hará haciéndose constar si procede la celebración en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda un plazo inferior a una hora. En el caso de celebración de Asamblea General Extraordinaria se convocará con al menos siete días de antelación, excepto cuando se produzcan elecciones a la Junta Directiva en cuyo caso la convocatoria se realizará con, al menos, 30 días de antelación.
- Podrán concurrir los representantes de las entidades asociadas por sí o por delegación.
- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de representantes de las entidades asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de representantes de las entidades asociadas con derecho a voto.
ARTÍCULO 17º. Votación
- Será requisito para ejercitar el voto encontrarse al corriente de pago en las cuotas del Comité.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más 1) de las personas representantes de las entidades asociadas presentes (física o virtualmente) o representadas, con derecho a voto. Los acuerdos se entenderán adoptados por mayoría simple cuando los votos a favor superen los votos en contra, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
- Será necesario mayoría cualificada 2/3 (66%) de las personas representantes de las entidades asociadas presentes o representadas para:
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la entidad.
- Exclusión de socios.
- Será suficiente la mayoría simple para la renovación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18º. Mesa de la Asamblea General
La Mesa de la Asamblea General estará constituida por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería de la Junta Directiva, o quien ésta designe de entre el resto de sus miembros.
ARTÍCULO 19º. Actas
Se levantará acta de las sesiones de la Asamblea General, que se transcribirán al libro de actas, siendo firmadas conjuntamente por las personas titulares de la Secretaría y la Presidencia.
La persona titular de la Secretaría librará las certificaciones relativas a las actas con el visto bueno de la Presidencia.
ARTICULO 20º. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
- Aprobar las actas de las reuniones.
- Examinar y aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la liquidación del mismo, la cuenta de resultados y el balance de situación.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Conocer y aprobar la Memoria de cada ejercicio.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, estas últimas si las hubiera.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 21º. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Nombramiento de los socios de honor.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Exclusión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN 1ª. ORGANIZACIÓN
ARTICULO 22º. Naturaleza y composición.
- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Comité y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.
- El Comité será gestionado y representado por una Junta Directiva que ocupará los cargos siguientes:
- Una Presidencia.
- Una Vicepresidencia 1º.
- Una Vicepresidencia 2º.
- Una Secretaría.
- Una Tesorería.
- Dos Vocalías
- Los cargos que componen la Junta Directiva no serán retribuidos.
- La distribución de cargos será acordada entre las propias personas que integren la Junta Directiva electa en su reunión constitutiva.
ARTÍCULO 23º. Competencias
Las competencias de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son competencias particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales del Comité y llevar la gestión económica y administrativa del Comité, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio social anterior. Abrir y seguir cuentas corrientes y de crédito y disponer de los fondos sociales de conformidad con los Estatutos.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios y decidir la baja de asociados de cualquier clase mediante acuerdo motivado, que deberá ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
- Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la concesión de la cualidad de asociados de honor.
- Convocar la celebración de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
- Desarrollar e implementar las líneas estratégicas del CNPT.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Comité, cuyas funciones serán recogidas en el reglamento de régimen interno.
- Y, en general, gobernar, dirigir y liderar los intereses de la Asociación, en tanto en cuanto no sea competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 24º. Reuniones y acuerdos
La Junta Directiva se reunirá, presencial o virtualmente, cuantas veces lo determine la persona titular de la Presidencia, pero no menos de dos veces al año, y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
SECCIÓN 2ª. ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25º Duración de los cargos
La permanencia de los miembros en la junta directiva será de dos años. En el caso de ser reelegidos, los miembros de la junta directiva podrán participar en la misma un máximo de 6 años consecutivos, sin límite de años en el mismo puesto.
ARTÍCULO 26º. Electores y elegibles
- Serán electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva todas las personas representantes de las entidades asociadas de número del CNPT según lo dispuesto en el artículo 8, punto 2.
- Será requisito para ser elegible encontrarse al corriente de pago en las cuotas del Comité.
ARTÍCULO 27º. Convocatoria
- Las elecciones se celebrarán cada dos años.
- La Junta Directiva convocará elecciones con 30 días de antelación, al menos, a la fecha prevista para la celebración de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
- Las personas representantes de las entidades asociadas de número que no puedan asistir podrán delegar su voto. En este caso tendrán que indicar por escrito a la Secretaría del CNPT en quién delegan su voto, con 48 horas de antelación al día de la elección. Cualquier asistente a la asamblea general presencial, virtual o presencial-virtual sólo podrá tener un voto delegado de otra entidad asociada de número del CNPT. De este modo ningún representante tendrá más de dos votos (el suyo y otro delegado).
- La convocatoria incluirá un calendario electoral y un documento de delegación de voto.
ARTÍCULO 28º. Celebración de elecciones
- Las elecciones se celebrarán en reunión de la Asamblea General Extraordinaria.
- Podrá ser candidato o candidata a los cargos de la Junta Directiva cualquier representante de las entidades asociadas de número, mediante propuesta escrita dirigida a la persona que ostente la Secretaría del CNPT. El plazo de presentación de candidaturas tendrá que hacerse, al menos, 15 días antes de la celebración de las elecciones, presentándose las candidaturas de manera individual.
- La Junta Directiva comprobará que cada persona candidata cumple los requisitos para ser elegible acorde al artículo 26 de los presentes estatutos.
- La elección se llevará a cabo a través de votación secreta, en sobre cerrado o telemática con herramienta debidamente validada para tal fin. Cada votante podrá votar siempre que la entidad a la que representa esté al corriente de pago, del que se tiene que tener constancia en la Tesorería del CNPT con 15 días de antelación al día de la elección. Cada votante señalará en su voto la elección de un número de candidatos o de candidatas que no podrá ser superior a los siete puestos que integrarán la nueva Junta Directiva.
- Tras el recuento, la lista de candidatos y candidatas se ordenará de acuerdo con el número de votos recibidos y resultarán elegidas aquellas siete personas candidatas que hayan recibido un mayor número de votos.
- En el caso de que el empate en el número de votos recibidos por dos o más candidaturas no permita determinar a quienes de ellas les corresponde ser elegidas para la nueva Junta Directiva, se procederá a una segunda vuelta en la que se someterán a votación exclusivamente esas candidaturas empatadas.
ARTÍCULO 29º. Vacantes de los cargos
Las vacantes de los cargos de la Junta Directiva que se produzcan antes de agotar su mandato serán cubiertas provisionalmente por otro miembro de la Junta Directiva.
Si el número de vacantes fuera superior la mitad de los miembros de la Junta Directiva, se procedería a convocar una Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de los 3 meses siguientes a la confirmación de la situación descrita, con el fin de elegir una nueva Junta Directiva.
ARTÍCULO 30º. Ceses
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
- Falta de concurrencia de los requisitos establecidos para el desempeño de sus cargos.
- Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
- Renuncia de la persona interesada o causar baja como miembro.
- Por inhabilitación disciplinaria o por sentencia firme.
SECCIÓN 3ª. DESCRIPCIÓN DE CARGOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 31º. Funciones de la persona titular de la Presidencia
Corresponde a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:
- Impulsar la actividad del Comité.
- Representar legalmente a la Asociación en todos los actos y contratos, ante las Autoridades, Organismos Públicos y Entidades privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a procuradores.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia.
- Informar a la Asamblea General de la actuación de la Junta Directiva.
- Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
- Llevar conjuntamente con las personas titulares de la Secretaría y la Tesorería la firma social de sus respectivas competencias.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Comité aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 32º. Funciones de las personas titulares de las Vicepresidencias
Las personas titulares de las Vicepresidencias 1ª y 2ª, por este orden, sustituirán a la Presidencia por delegación, enfermedad, renuncia o causa de fuerza mayor, y ejercerán las demás funciones que les delegue o encargue la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33º. Funciones de la persona titular de la Secretaría
Corresponde a la persona titular de la Secretaría:
- Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan a la Asociación y a la Junta Directiva, dando cuenta de ellas.
- Llevar la correspondencia del Comité, así como los libros de Actas del mismo y de la Junta Directiva, teniendo a su cargo el archivo y los sellos del Comité.
- Llevar al día el Libro de Registro de los asociados y el fichero de los mismos.
- Librar con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas.
- Confeccionar la Memoria Anual.
- Redactar y cursar las convocatorias para la celebración de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y preparar los asuntos de las mismas con la Presidencia y el resto de la Junta Directiva.
- Colaborar con el personal técnico y administrativo.
ARTÍCULO 34º. Funciones de las personas titulares de las Vocalías
Las personas titulares de las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 35º. Funciones de la persona titular de la Tesorería
La persona titular de la Tesorería llevará la contabilidad de la sociedad, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación e intervendrá todas las operaciones de orden económico, dará cumplimiento a las órdenes de acuerdo al presupuesto aprobado, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.
TITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 36º. Recursos económicos
- Los recursos económicos necesarios para el sostenimiento del COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE TABAQUISMO (CNPT) se obtendrán:
- De las cuotas, ordinarias o extraordinarias, estas últimas si las hubiera, de sus miembros asociados fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
- De los derechos o remuneraciones por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos o servicios que se le requieran.
- De las subvenciones y donativos que pueda recibir.
- De los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del CNPT.
- De cualquier otro medio que legalmente proceda.
- Los recursos de la Asociación sólo podrán invertirse en el desarrollo de los fines que motivaron su constitución. Para la disposición de los fondos bancarios será precisa la firma mancomunada de las personas titulares de la Presidencia o la Vicepresidencia y de la Tesorería para cuantías iguales o mayores de 3.000 €. Para cuantías menores de 3.000 € se podrá autorizar con sólo la firma de la Tesorería.
- Compete a la Junta Directiva solicitar subvenciones, aportaciones o ayudas tanto de carácter oficial como particular a favor de la Asociación, así como las aportaciones de ésta a otras entidades.
ARTÍCULO 37º. Régimen presupuestario
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
- El presupuesto será anual, único, equilibrado y sometido a la aprobación de la Asamblea General. Cualquier miembro podrá recabar información sobre la situación económica siempre que lo desee.
- Si en una reunión de la Asamblea General Ordinaria no fuera aprobado el presupuesto, la persona titular de la Presidencia acordará la convocatoria de aquélla para la celebración en el plazo de quince días de una reunión extraordinaria, sometiendo a su aprobación las modificaciones propuestas por la Junta Directiva que, en su caso, procedieran.
- En casos extraordinarios, será necesario la formación también, del oportuno expediente y presupuesto extraordinario, que seguirá los mismos trámites.
ARTÍCULO 38º. Administración del patrimonio.
La administración del patrimonio del COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE TABAQUISMO (CNPT), corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista en estos Estatutos, responsabilizándose de su gestión.
TITULO VI
GRUPOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 39º. Grupos de trabajo.
La Junta Directiva, a petición de los miembros del CNPT o por iniciativa propia, podrá crear grupos de trabajo destinados a realizar actividades de formación, investigación y asesoramiento en las diferentes áreas de interés en el ámbito de la epidemiología, prevención, tratamiento y control del tabaco y la nicotina, contemplando la posibilidad de establecer sinergias con grupos de trabajo de sociedades científicas con objetivos afines.
Las entidades y personas físicas asociadas podrán proponer para toma de consideración por la Junta Directiva la creación de grupos de trabajo elevando una propuesta por escrito en la que se especifique la justificación, objetivo, propuesta de actividades y recursos necesarios de dicho grupo de trabajo.
Los grupos de trabajo se regularán mediante la elaboración de una normativa de funcionamiento, que será aprobada por la Junta Directiva. Todos los responsables de los grupos de trabajo serán nombrados y cesados por la Junta Directiva.
La Junta Directiva elevará a la Asamblea General un reporte informativo de la actividad de los grupos de trabajo.
TITULO VII
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ARTICULO 40º. Reglamento de Régimen Interno y otras normativas.
El reglamento de régimen interno y otras normativas que pueda elaborar la Junta Directiva deben desarrollar las normas y principios contenidos en los presentes estatutos.
El reglamento de régimen interno será aprobado en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva. La aprobación del resto de normativa que desarrolle los presentes estatutos será competencia de la Junta Directiva que dará debida cuenta informativa de las mismas a las entidades y personas físicas asociadas.
TITULO VIII
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 41º. Disolución.
El Comité podrá disolverse voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los miembros.
ARTÍCULO 42º. Aplicación del Patrimonio social.
En caso de disolverse el Comité, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si hubiese sobrante líquido será donado a una organización social sin fin de lucro no asociada al CNPT.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. - Derogación de los anteriores Estatutos
Quedan derogados los Estatutos anteriores aprobados por la Asamblea General de 14 de noviembre de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.
Doña Leyre Gaztelurrutia Lavesa, con DNI núm. 16076320x Secretario de Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo, inscrita con el nº 160657 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, por medio del presente escrito,
CERTIFICA: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1 de Junio de 2022.
A fin de que conste, a los efectos de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Interior.
En Madrid, a 1 de Junio de 2022.
Vº Bº Presidencia | Secretaria
Andrés Zamorano Tapia | Leyre Gaztelurrutia Lavesa