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El CNPT insta a hacer cumplir la ley en espacios abiertos y cerrados para el control del COVID-19: espacios libres de humo y sin aerosoles

CNPT - évict

El CNPT realiza su primer webinario: “Cigarrillo electrónico. Evidencia y fiscalidad”

  • El CNPT felicita a las 7 comunidades autónomas que ya han adoptado la medida de “Terrazas Sin Humo” como medida anti COVID.

  • Se insta a hacer cumplir la ley vigente, Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del 7 de abril de 2021.

  • La evidencia científica demuestra el riesgo de la transmisión del SARS-CoV-2, a través de aerosoles respiratorios, tanto en espacios cerrados como abiertos.

  • Se ha de garantizar que tanto los espacios públicos cerrados, los espacios públicos al aire libre como las terrazas, sean espacios sin humo y sin aerosoles, para proteger la salud de la población, y que los espacios públicos libres de humo y de aerosoles sean una de las medidas imprescindibles y urgentes para el control del COVID-19.

Madrid, 21 de abril de 2021

El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), integrado por 38 sociedades científicas, consejos de colegios profesionales y asociaciones civiles y de pacientes, felicita a las comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana y La Rioja que ya han adoptado la medida de “Terrazas Sin Humo” como medida anti COVID, e invita a que las demás comunidades se unan a esta disposición que se recoge en la Ley 2/2021.

La entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del 7 de abril de 2021, son el escenario legal para poder homogeneizar las políticas de control del COVID-19 en España, y poder garantizar la protección de la salud pública.

Desde el CNPT instamos a hacer cumplir la ley vigente, con especial énfasis en la aplicación del artículo 6 segundo párrafo, en el que se especifica la obligación del uso de la mascarilla, y, por tanto, la prohibición de quitársela en vía pública y en espacios al aire libre.

La evidencia científica demuestra el riesgo de la transmisión del SARS-CoV-2 a través de aerosoles respiratorios, tanto en espacios cerrados como abiertos. De acuerdo con las publicaciones recientes, se ha visto que el SARS-CoV-2 se puede transmitir mediante la proyección de las microgotas de los aerosoles generados por la persona infectada, y pueden transmitir el coronavirus a distancias superiores a los 2 metros de distancia, ya que estas microgotas pueden permanecer y moverse varias horas en suspensión en el aire. También la OMS reconoce que hay transmisión por aerosoles del COVID-19.

Además, hay estudios que han demostrado que la corriente del humo de los cigarrillos y los aerosoles emitidos por los productos de vapeo se detectan hasta distancias superiores a los 8 metros alrededor de la persona fumadora, siendo estas corrientes potencialmente contagiosas, convirtiendo los actos de fumar y vapear en actividades de alto riesgo de contagio de COVID-19.

Por tanto, se ha de garantizar que tanto los espacios públicos cerrados, los espacios públicos al aire libre como las terrazas, sean espacios sin humo y sin aerosoles, para proteger la salud pública, que es la salud de todas las personas, y que los espacios públicos libres de humo y de aerosoles sean una de las medidas imprescindibles para el control del COVID-19.

Cuando existen certezas de la transmisión por aerosoles a distancias que pueden llegar a los 8 metros, es urgente decretar medidas para proteger a la población, también en los espacios al aire libre como son las terrazas.


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